Artículo Disposición transitoria primeraDisposición transitoria primera
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio del Consejo de Dirección.
Hasta que las fundaciones públicas sanitarias y la entidad de derecho público Gestión Sanitaria de Mallorca (GESMA) se integren en el Servicio de Salud de las Illes Balears, habrá un representante de cada una de ellas en el Consejo de Dirección
Norma publicada: 4 de abril de 2003